Derechos como pasajeros de avión en la UE

El texto de los Derechos del Pasajero de la Unión Europea plantea claramente nuestros derechos como pasajeros aéreos, detalla claramente tanto la asistencia como  la compensación que deben cumplir las compañías aéreas en caso de denegación de embarque (overbooking en la mayor parte de los casos), cancelación del vuelo o un "gran" retraso, además establecen los derechos de los pasajeros con movilidad reducida, incidentes con el equipaje, transparencia de precios, identidad de la línea aérea (cuando se compra en portales) y derechos cuando se compran viajes combinados (que incluyen tramos aéreos)

Derechos como pasajeros de avion en la UE

Hoy quiero contaros los derechos de compensación y asistencia cuando hay denegación de embarque, retrasos de vuelos y cancelaciones; puesto que durante estos 25 años viajando por el mundo los he sufrido todos.

Denegación de embarque y overbooking

La denegación de embarque por overbooking es común durante las temporadas altas (vacaciones de verano y navidad), también en puentes y durante el resto del año en lo vuelos en horas "pico" de viajeros de negocios  (vuelos de la mañana y ultima hora de la tarde) .-
Un overbooking se produce porque la compañía aérea vende mas asientos de los que hay disponibles en el avión (usualmente un cierto % de pasajeros muy pequeño a pesar de tener comprado el vuelo, no embarca) pero en caso de que todos embarquen y haya una sobreventa, hay pasajeros que quedaran en tierra y tienen derechos establecidos en los derechos del pasajero de la UE.
Las indemnizaciones económicas en caso de overbooking y denegación de embarque sin motivos justificados, van desde 250 euros hasta 600 euros dependiendo de la distancia de los vuelos y los tiempos de retraso en la recolocación del pasajero.
Por otra parte además de la compensación económica, la compañía debe buscar otro vuelo lo más pronto posible, dar alojamiento en hotel si es necesario además de comida y la posibilidad de llamadas.


Cancelación del vuelo

Si la compañía cancela un vuelo el pasajero tiene la opción de escoger entre el reembolso del importe integro del billete y de un vuelo alternativo que le ofrezca la compañía similar al vuelo cancelado. 
Si se acepta un vuelo alternativo que está programado para el día siguiente o posteriores, la compañía debe hacerse cargo del alojamiento y transportes entre el hotel y el aeropuerto para pillar el nuevo vuelo.
Aquí hay que tener en cuenta que la legislación contempla determinadas circunstancias donde la compañía a pesar de cancelar el vuelo NO esta obligada a indemnizar al pasajero, estas circunstancias son por ejemplo condiciones meteorológicas que hacen imposible el viaje, inestabilidad política y huelgas que afecten las operaciones (por ejemplo huelgas de controladores, aeropuertos, etc. )
En el caso de cancelar un vuelo con 14 días de antelación la compañía esta exonerada de indemnización y si se produce la cancelación entre 7 y 14 días y que ofrece transporte alternativo con horarios similares al vuelo cancelado tampoco debe indemnizar al pasajero.

"Grandes" retrasos

En el caso de retrasos superiores a 5 horas tenemos dos opciones solicitar el reembolso integro o aceptar el nuevo vuelo y en este caso la compañía está obligada a proporcionar asistencia al pasajero (al igual que en la cancelación, alojamiento y transporte siempre que el nuevo vuelo sea al dia siguiente).
En el caso de retrasos superiores a las 5 horas y cuando decidimos no viajar, podemos solicitar el reembolso del billete que según los derechos del pasajero la compañía debe efectuarlo en los 7 días posteriores a la solicitud.

¿Que sucede si por un retraso, overbooking o cancelación perdemos una conexión?

Hay dos posibilidades:
a) El vuelo con el incidente y el vuelo en conexión fueron comprados en un único billete aéreo o ambos vuelos son de la misma aerolínea, en este caso, la compañía aérea del vuelo con el incidente debe hacerse cargo de solucionar la conexión, buscando un vuelo alternativo
b) Si son dos vuelos que compramos de forma independiente, la compañía aérea pasa del tema y la pérdida de la conexión corre a cargo del pasajero (para esto es interesante tener un buen seguro de viaje, hay algunos que no lo cubren, en mi caso particular los de Intermundial NO me cubrieron la conexión cuando ocurrió la huelga de controladores del 2010)
Para ver los derechos del pasajero aéreo con mas detalle os recomiendo mirar la Web de la UE, "Sus derechos como pasajero cuando viaja en avión"
http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/03-air.html

¿Como efectuar las reclamaciones?

Según el instructivo de la U.E. lo primero es reclamar en el mismo aeropuerto en la compañía aérea, si esta no da una respuesta satisfactoria en España hay que presentar una reclamación en AENA y si ambas pasan de nosotros (algo lamentablemente muy común en España) hay empresas especializadas en demandar las indemnizaciones para los pasajeros aéreos. 
Estos servicios son una maravilla porque nos ahorramos tiempo y dinero (llamadas a los "benditos" 902 de las compañías aéreas) y porque solo cobran  una comisión si resuelven satisfactoriamente la indemnización a favor de nosotros.

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